El Tribunal de Estrasburgo sobre los derechos de los niños concebidos por vientres en alquiler

Contexto

Cito el resumen del diario El País sobre el caso que originó la respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo):

El (caso) que llevó Francia a Estrasburgo es el de la familia Mennesson, que ya ha reabierto en varias ocasiones en toda Europa el debate sobre los derechos de los nacidos de un vientre de alquiler. Es la vía que eligieron Sylvie y Dominique Mennesson para tener a sus hijas, Fiorella y Valentina, hace 18 años en Estados Unidos. Francia se negaba a inscribir en el libro de familia a las hoy adolescentes porque en la partida de nacimiento estadounidense, los Mennesson figuran como únicos padres de las niñas, Dominique como “padre genético” y Sylvie como “madre legal”. Pero la noción de “madre legal” no existe como tal en el derecho francés, que solo reconoce a la mujer que da a luz.
En 2014, el TEDH estimó que la negativa de las autoridades francesas a registrar a las hijas de los Mennesson infringía el derecho a la vida privada de las menores, garantizadas por el artículo 8 del Convenio Europeo, ya que las dejaba “en una situación de incertidumbre jurídica” que “atenta contra su identidad en el seno de la sociedad francesa”. Tras ello, la Corte de Casación francesa, que hasta entonces se negaba automáticamente a inscribir en el registro a niños nacidos por gestación subrogada, cambió su jurisdicción y empezó a aceptarlos, pero con una salvedad: mientras que reconoce al padre biológico, no lo hace así con la madre de intención aunque los óvulos engendrados por la vía de un vientre de alquiler procedan de ella (caso que tampoco corresponde a los Mendesson).
La vía que dejaba para que se reconozca en los documentos legales a la nueva madre era la de “la adopción del niño por la esposa (u esposo, en caso de parejas homosexuales), de su padre”. Tras un nuevo recurso de los Mennesson, que consideran que pese a este cambio sus hijas podrían tener en el futuro problemas en cuestiones como herencias o derechos de sucesión, la Corte de Casación decidió consultar a Estrasburgo si se excedía imponiendo esas restricciones y si los derechos del menor quedaban protegidos mediante la fórmula de la adopción que propone actualmente la legislación francesa, extremo que el TEDH ahora ha confirmado.

(El País, 10-04-2019): https://elpais.com/sociedad/2019/04/10/actualidad/1554902670_812323.html

Parte del núcleo de la argumentación del Tribunal de Estrasburgo fue la siguiente:

40. La falta de reconocimiento de una relación jurídica entre un niño nacido a través de un acuerdo de maternidad subrogada llevado a cabo en el extranjero y la futura madre tiene, por lo tanto, un impacto negativo en varios aspectos del derecho de ese niño al respeto de su vida privada. En términos generales, como observó el Tribunal en Mennesson y Labassee, citado anteriormente, el no reconocimiento en el derecho interno de la relación entre el niño y la madre de intención es desventajoso para el niño, ya que lo coloca en una situación de inseguridad jurídica en lo que respecta a su identidad dentro de la sociedad (§§ 96 y 75, respectivamente). En particular, existe el riesgo de que se niegue a esos niños el acceso a la nacionalidad de la madre de intención que garantiza la relación legal padre-hijo; puede resultarles más difícil permanecer en el país de residencia de la madre de intención (aunque este riesgo no se plantea en el caso ante el Tribunal de Casación, ya que el padre destinataria, que también es el padre biológico, tiene la nacionalidad francesa); su derecho a heredar bajo el patrimonio de la madre de intención puede verse menoscabado; su relación continua con ella corre peligro si los padres destinatarios se separan o el padre destinatario muere; y no tienen protección si la madre de intención se niega a cuidar de ellos o deja de hacerlo.

El Tribunal concluyó, respecto a este punto, que la legislación nacional debe prever la posibilidad de reconocer una relación jurídica madre-hijo con la madre de intención, designada como "madre legal" en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero.

¿Puedes reconstruir la argumentación del punto 40 que hemos citado?, ¿qué esquema se usa?

Respuesta:

El esquema usado es el de la argumentación a partir de las consecuencias. En resumidas cuentas, el Tribunal indica que el no reconocimiento de la relación entre los niños y sus madres de intención (que no es la madre biológica, pero está reconocida en la partida de nacimiento como “madre legal”) tiene consecuencias negativas para el niño; de manera que la legislación nacional (de los países europeos) debe prever la posibilidad de reconocer dicha relación jurídica.

En el diagrama detallo la argumentación del Tribunal.

Otra parte de la argumentación del Tribunal fue la siguiente:

41. El Tribunal es consciente de que, en el contexto de los acuerdos de maternidad subrogada, el interés superior del niño no implica simplemente el respeto de estos aspectos de su derecho a la vida privada. Incluyen otros componentes fundamentales que no necesariamente pesan a favor del reconocimiento de una relación legal padre-hijo con la madre prevista, como la protección contra los riesgos de abuso que conllevan los acuerdos de maternidad subrogada (véase Paradiso y Campanelli, citados anteriormente, § 202) y la posibilidad de conocer el origen de la persona (véase, por ejemplo, Mikulić v. Croatia, no. 53176/99, §§ 54-55, ECHR 2002 I).
42. No obstante, habida cuenta de las consideraciones expuestas en el párrafo 40 supra y del hecho de que el interés superior del niño también entraña la identificación jurídica de las personas responsables de su crianza, la satisfacción de sus necesidades y la garantía de su bienestar, así como la posibilidad de que el niño viva y se desarrolle en un entorno estable, el Tribunal de Justicia considera que la imposibilidad general y absoluta de obtener el reconocimiento de la relación entre un niño nacido por medio de un contrato de gestación subrogada celebrado en el extranjero y la madre de intención es incompatible con el interés superior del niño, el cual exige, como mínimo, que cada situación sea examinada a la luz de las circunstancias particulares del caso.

Te lo dejo como ejercicio opcional. Puedes compartir tu análisis en los comentarios.

La decisión completa la puedes conseguir en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22display%22:[%220%22],%22languageisocode%22:[%22ENG%22],%22documentcollectionid2%22:[%22OPINIONS%22],%22itemid%22:[%22003-6380464-8364383%22]}

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