¿Es el narcotráfico un delito de lesa humanidad? Una falacia en una sentencia

Contexto

La sentencia en cuestión tiene algunos años, pero fue muy polémica en su momento. Fue tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

El caso surge porque unas acusadas por tráfico de estupefacientes habían estado detenidas, en prisión preventiva, por más de dos años. Las leyes venezolanas indican que una medida de coerción personal en ningún caso podrá exceder del plazo de dos años. Así que las acusadas interponen un habeas corpus porque consideran que han sido privadas ilegítimamente de su libertad.

Una Corte de Apelaciones declaró sin lugar el habeas corpus. Esa decisión es consultada ante la Sala Constitucional.

La decisión de la Sala Constitucional señaló que el delito de tráfico de estupefacientes es un delito de lesa humanidad. Y como los delitos de lesa humanidad (según el artículo 29 de la Constitución venezolana) son excluidos de todo beneficio procesal que pueda conllevar su impunidad, se concluye que las acusadas no gozaban de beneficios procesales que pudieran conllevar su impunidad. Por tanto, no estaban ilegítimamente privadas de libertad: podían mantenerse detenidas preventivamente por más de dos años.

Argumento

La polémica surge del argumento del que se sirve la Sala Constitucional para clasificar los delitos de tráfico de estupefacientes como delito de lesa humanidad.

Según el artículo 271 constitucional, tráfico de estupefacientes es imprescriptible (las acciones judiciales contra delitos de tráfico de estupefaciente no prescriben). Y, según el artículo 29 constitucional, también son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad y contra los derechos humanos.

El argumento de la Sala Constitucional fue el siguiente:

Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos*, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.


¿Por qué es falaz el argumento de la Sala?

Resumiendo, al reconstruirse el argumento principal de la Sala nos damos cuenta de que se comparan dos delitos: los delitos de lesa humanidad y los de tráfico de estupefacientes. En el argumento se pone el énfasis en que ambos son imprescriptibles (sus acciones judiciales no prescriben); por esa razón, es decir, por cuanto los delitos de lesa humanidad y los de tráfico de estupefacientes son imprescriptibles, estos últimos deben ser considerados también como delitos de lesa humanidad.

El argumento tiene la siguiente forma:

Premisa 1: los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles

Premisa 2: los delitos de tráfico de estupefacientes son imprescriptibles

Conclusión: los delitos de tráfico de estupefacientes son delitos de lesa humanidad

Este argumento es falaz. Comete la FALACIA DEL TÉRMINO MEDIO NO DISTRIBUIDO

El argumento tiene la forma (lógicamente inválida):

P es M (d.lesa humanidad es imprescriptible)

S es M (d.tráfico de estupefacientes es imprescriptible)

________________

S es P (d.tráfico es d.lesa humanidad)

 

En el silogismo anterior, “P” es el término mayor (predicado de la conclusión), “S” es el término menor (sujeto de la conclusión) y “M” es el término medio.

Para darnos cuenta de lo erróneo de esta forma de argumentar basta con un contraejemplo (un argumento con la misma forma pero que resulte evidentemente inválido por tener premisas verdaderas y conclusión falsa:

Los perros son animales (P es M)

Los gatos son animales (S es M)

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Los gatos son perros (S es P) *conclusión falsa


El artículo

El trabajo que adjunto es una lectura opcional. Lo escribió el profesor Eduardo Piacenza (1941-2011), un reconocido filósofo y teórico de la argumentación uruguayo-venezolano. Como podrán observar, la forma en que escribió su artículo fue como si dos amigos, conocedores de la argumentación, se comunicaran tratando de aclarar qué fue lo que quiso decir la sentencia.

Noten el cuidado que debe ponérsele a la reconstrucción de los argumentos. Más aún cuando se está acusando al argumentante de haber cometido una falacia.

Los perros y los gatos son animales.pdf
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