Sobre proteger con derechos de autor el sabor de un alimento

Antecedentes del caso

En 2007, un comerciante neerlandés creó un queso para untar, hecho con queso fresco y finas hierbas, llamado «Heksenkaas». En 2011, ese comerciante cedió sus derechos sobre la producción del queso a la empresa Levola Hengelo. En 2012, fue patentado el método de producción del queso.

En 2014, la empresa Smilde Foods fabrica, para una cadena de supermercados de Países Bajos, un queso llamado «Witte Wievenkaas».

Levola Hengelo afirma que el Witte Wievenkaas tiene el mismo sabor que su queso Heksenkaas. Levola demanda a Smilde, ante un tribunal de primera instancia de Países Bajos, por infringir su derecho de autor sobre el sabor del queso en cuestión.

Ojo, porque Levola no alega que el método de producción del Witte Wievankaas sea igual al que tiene patentado por el queso Heksenkaas. Lo que argumenta es que el derecho de autor sobre un sabor remite a la «impresión de conjunto producida por el consumo de un alimento en los órganos sensoriales del gusto, incluida la sensación bucal percibida a través del tacto», de manera que solicita que se declare que el sabor del Heksenkaas es una creación intelectual que pertenece a su fabricante y que, en consecuencia, disfruta, como obra, de la protección del derecho de autor; de igual manera, pide que se declare que el sabor del queso fabricado por Smilde es una reproducción de aquella obra (del Heksenkaas).

Ante la decisión contraria a su pretensión, Levola apeló. El Tribunal de Apelación decidió suspender el juicio para plantearle al Tribunal de Justicia europeo la siguiente cuestión prejudicial: «¿(s)e opone el Derecho de la Unión a que el sabor de un alimento, como creación intelectual propia de su autor, quede protegido por el derecho de autor?».

Argumentos del Tribunal de Justicia

Antes de ver los argumentos del Tribunal, quiero comentarles que me gusta su estilo de redacción: simple, llano y con una organización lógica. Es un buen ejemplo y puede servir de modelo para los estudiantes de Derecho. Aquí la puedes encontrar: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=207682&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1127819

La decisión del Tribunal se basa en lo que señala la Directiva 2001/29. Esa Directiva establece derechos exclusivos, excepciones y limitaciones de los Estados miembros respecto a los autores y sus «obras». El problema principal del Tribunal es si el sabor de un alimento puede ser considerado una obra, en el sentido de la Directiva en cuestión.

La conclusión de la decisión es que la Directiva 2001/29 no incluye al sabor de un alimento como una obra.

El argumento fundamental fue el siguiente:

Premisa 1: el concepto de obra de la Directiva implica que ésta pueda ser identificada con suficiente precisión y objetividad.
Premisa 2: (pero) el sabor de un alimento no puede ser identificado con suficiente precisión y objetividad.
Conclusión: (por lo tanto) el sabor de un alimento no puede ser calificado como obra en el sentido de la Directiva.

Para justificar las premisas de este argumento, el Tribunal recurrió a las siguientes razones:

Justificación de la premisa 1: ¿por qué las obras deben ser identificables con precisión y objetividad?

- Por un lado, el Tribunal toma como fundamentos de interpretación de la Directiva lo expresado por otros acuerdos y tratados de obligatorio cumplimiento para la Unión Europea. Específicamente, el Tribunal menciona el Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Si un punto débil tiene la redacción argumentativa del Tribunal, me parece que es éste. No tanto por su contenido, sino por la carencia de una clara relación lógica entre lo que mencionan las normas citadas y la conclusión sobre el concepto de obra de la Directiva. El Tribunal hace mención al contenido de las normas en las que se fundamenta, pero no señala expresamente cómo ese contenido conduce a la conclusión de que el concepto de obra de la Directiva implica que pueda ser identificado con suficiente precisión y objetividad.

- Por otro lado, el Tribunal brinda tres razones independientes y paralelas de por qué es necesario que las obras sean identificables con precisión y objetividad. Esas razones son:

1) Razones de seguridad jurídica: «(l)a necesidad de descartar cualquier elemento de subjetividad, perjudicial para la seguridad jurídica, en el proceso de identificación del objeto protegido implica que este pueda ser definido mediante una expresión precisa y objetiva».

2) Razones con respecto a los límites de la autoridad: «(l)as autoridades que deben velar por la protección de los derechos exclusivos inherentes al derecho de autor deben estar en condiciones de conocer con claridad y precisión los objetos así protegidos».

3) Razones con respecto a los derechos de los particulares: «(l)os particulares, en especial los agentes económicos, deben estar en condiciones de identificar con claridad y precisión los objetos protegidos en beneficio de terceros, en concreto, de los competidores».

Justificación de la premisa 2: ¿por qué el sabor de un alimento no es objetivable ni preciso?

- La razón principal del Tribunal para señalar que el sabor de un alimento no puede ser identificado de manera objetiva y precisa fue que esa identificación se basa en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables.

Esto lo apoyó en dos premisas:

1) Por un lado, la identificación del sabor depende de la persona y el contexto. El sabor depende de variables como la edad, preferencias alimentarias, hábitos de consumo, el entorno o el contexto en el que ocurre la degustación.

2) No existen todavía recursos técnicos que permitan precisar y distinguir el sabor de un producto con respecto a otros de la misma naturaleza.

Para cerrar, nota algo interesante con respecto a esta última premisa: el Tribunal no cierra las puertas definitivamente a la protección del sabor de un alimento mediante el derecho de autor, pues si en un futuro se crea algún artefacto que pueda distinguir con precisión los sabores de productos de la misma naturaleza, entonces quedaría socavada (al menos, parcialmente) la base del razonamiento del Tribunal.

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