Más ejemplos de la distinción entre funciones del lenguaje
A continuación, conseguirás cinco párrafos. La pregunta general es: ¿en esos párrafos, hay función argumentativa o no? Trata de contestar antes de ver las respuestas.
1- Contexto: en esta sentencia de casación se preguntan si en la sentencia recurrida ha tenido lugar el vicio de inmotivación.
Párrafo:
(…) al momento de establecer los hechos y subsumirlos en los tipos penales de homicidio intencional simple con error en persona, (…) y de igual manera atribuirle la responsabilidad penal de tales hechos al ciudadano Nelson Antonio Ramírez, lo hizo incurriendo en el vicio de inmotivación, por cuanto el Tribunal no señaló de una manera individual con qué elementos de prueba estableció la comisión del delito de homicidio intencional simple con error en persona y con cuáles elementos de prueba dio por demostrado el delito de uso indebido de arma de fuego (...)
Respuesta: hay función argumentativa.
La conclusión es: “ (el tribunal) lo hizo incurriendo en el vicio de inmotivación”.
Premisa 1: el Tribunal no señaló de una manera individual con qué elementos de prueba estableció la comisión del delito de homicidio intencional simple con error en persona y con cuales elementos de prueba dio por demostrado el delito de uso indebido de arma de fuego.
2- Artículo 68 del Código Penal X:
…Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción….
Respuesta: no hay función argumentativa.
Las normas, por sí solas, nunca son argumentos ni tienen función argumentativa (tienen otras funciones, como ordenar o constituir un estado de cosas). En las normas no es posible identificar, de ninguna manera, la pretensión de fundamentar o apoyar una postura (es decir, la conclusión) sobre la base de razones (las premisas).
Las normas pueden ser parte de un argumento, específicamente como reglas del argumento, pero no son argumentos en sí mismas.
3-
… El motivo del presente recurso del (sic) casación, es el previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por inobservancia de un precepto legal, específicamente el artículo 406 del Código Penal, ya que el Juez Unipersonal, incurrió en un error de derecho al momento de tipificar el delito, en virtud que en la recurrida se observa y se evidencia que mi defendido fue condenado por Homicidio intencional simple previsto en el artículo 406 (sic) del Código Penal, cuando debía ser condenado por homicidio culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal
Respuesta: hay función argumentativa.
Está el siguiente argumento (hay otro sugerido, pero éste está explícito):
Conclusión: el Juez Unipersonal, incurrió en un error de derecho al momento de tipificar el delito
Premisa: en la recurrida se observa y se evidencia que mi defendido fue condenado por Homicidio intencional simple previsto en el artículo 406 (sic) del Código Penal, cuando debía ser condenado por homicidio culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal.
4- Contexto: se discute si el acusado, RAÚL J., actuó en legítima defensa
Párrafo:
La Sala examinó las actas del expediente y observó que entre los hermanos JUAN y PEDRO R. y los ciudadanos LUIS R. y RAÚL J. se habían suscitado algunos inconvenientes. Esa fue la razón por la que el ciudadano RAÚL J. al observar la llegada del ciudadano PEDRO R. a la estación de servicio salió a solicitarle que se marchara.
Respuesta: no hay función argumentativa.
Nota que en el párrafo se explica la causa por la que Raúl J. le solicitó a Pedro R. que se marchara. La frase "esa fue la razón" se usa, en este caso, como equivalente a "esa fue la causa".
5- Contexto: ¿la ciudadana ROSA F. cometió el delito de robo?
Párrafo:
En fecha 5 de abril de 1995, en horas del mediodía, en el apartamento N° 15-B, situado en el Edificio Centro Residencial El Conde, Parque Central, dado en arrendamiento a la ciudadana Iris P.; por cuanto la arrendataria se negaba a desocupar el apartamento, a pagar las facturas de teléfono, de la luz, el condominio y el cánon de arrendamiento, su propietaria, la ciudadana Rosa F., violentó las cerraduras de la puerta principal del inmueble y se apoderó de los bienes muebles de la arrendataria que allí se encontraban.
Respuesta: no hay función argumentativa.
Nuevamente, estamos ante una explicación causal. Se pretende vincular causalmente dos hechos: la negación de la arrendataria a pagar y la reacción de Rosa F. (propietaria) al violentar las cerraduras y apoderarse de los buenes muebles de la arrendataria.
Ojo, en el párrafo no hay argumento, pero esa explicación causal puede ser la premisa fundamental con la que el abogado defienda, posteriormente (algo que no está en el párrafo), que Rosa F. no cometió el delito de robo.