¿Cuáles argumentos son más comunes en el Derecho?

¿Qué argumentos son más comunes en el Derecho?

Algunas pistas para la respuesta a nuestra pregunta inicial: los argumentos en el campo del Derecho normalmente están abiertos a réplica, es común que ante el argumento de una de las partes en un juicio, la otra parte tenga algo que contrariar; por otra parte, las decisiones de los jueces van pasando por diversas instancias, lo que implica que pueden ser revisadas por un juez superior, e incluso al llegar a la máxima instancia, aunque la sentencia quede firme, los argumentos pueden ser criticados por la doctrina o jueces posteriores pueden cambiar la jurisprudencia.

Si es tan común el conflicto y es importante que haya instancias que revisen las sentencias es porque en el Derecho son mucho más comunes los argumentos de conclusiones plausibles. Esto hace que la argumentación jurídica sea un buen campo para ilustrar la Teoría de la Argumentación, y también la hace un campo rico y complejo.

Un buen conjunto de ejemplos que ilustran muy bien este punto es el de los tipos de presunciones jurídicas que existen. Como probablemente sabes, hay dos tipos de presunciones: presunciones iuris et de iure y presunciones iuris tantum.

Las presunciones iuris et de iure son presunciones que no aceptan prueba en contrario.

Un ejemplo del Derecho Español que siempre cito es el de los despidos a mujeres embarazadas. En el D.Español si una mujer es despedida y resulta que estaba embarazada para el momento del despido, se presume, sin que se acepte prueba en contrario, que fue despedida a causa del embarazo.

Es decir, si se acepta la premisa en un caso específico:

María fue despedida y estaba embarazada

Debemos concluir que María fue despedida a causa de su embarazo.

Y nada que agreguen las partes hará cambiar esa conclusión… siempre que se acepte la premisa original y se mantenga la norma jurídica que dispone la presunción en cuestión.

¿Entiendes a dónde quiero llegar? Lo que quiero decir es que los argumentos que se forman presunciones iuris et de iure pueden calificarse como argumentos de conclusiones necesarias.

Y las presunciones iuris tantum sí aceptan prueba en contrario.

¿Y cómo calificamos los argumentos que se pueden formar por presunciones iuris tantum?

Como seguramente has pensado, esos argumentos a partir de presunciones iuris tantum son de conclusiones plausibles. Que admitan prueba en contrario quiere decir que es posible que al agregarse nueva información –mediante tales pruebas– la conclusión que se presumía ya no pueda sacarse o presumirse. Sea derrotada.

Un ejemplo de presunción iuris tantum en el Derecho venezolano, y que otros ordenamientos jurídicos también contienen, es que si una persona realiza un trabajo por cuenta de otro, se presume iuris tantum que entre ellos hay una relación laboral; la conclusión que se puede sacar en un caso particular se mantiene mientras nada diga lo contrario:

 

Premisa: Juan realiza un trabajo para Pedro

Premisa: dada la presunción en cuestión

Conclusión: Se puede concluir, mientras nada diga lo contrario, que Juan tiene una relación laboral con Pedro.

 

Volvamos al caso de Lydia.

¿Qué tipo de argumentos a partir de las pruebas de ADN se usan en las discusiones jurídicas? Simplificando un poco, normalmente, el esquema argumentativo que se usa (y que podemos llamar «esquema a partir de la prueba de ADN») tiene la siguiente forma: 

 

Premisa 1: la prueba de ADN señala X

Conclusión: por lo tanto, es verdad X

 

En el caso de la exclusión del parentesco, el esquema anterior puede ser especificado un poco más:

 

Premisa 1: la prueba de ADN señala que se excluye la existencia de parentesco entre A y B

Conclusión: no hay parentesco entre A y B (A no es el padre o la madre de B)

 

Aunque la prueba de ADN excluya el parentesco entre dos personas, A y B, y pese a que su confiabilidad sea de 100%, no quiere decir que seamos capaces de concluir necesariamente que A y B no están relacionados familiarmente. Como demuestra el caso de Lydia, incluso ante argumentos basados en pruebas de ADN es posible que nueva información fuerce a modificar o desechar la conclusión sobre el parentesco.

Y no tiene que suceder algo tan raro como ser una quimera; si se demuestra en un caso, por ejemplo, que la muestra de donde se extrajo ADN fue mal colectada o estaba viciada de algún modo, esa es una nueva información que no altera las premisas originales, pues sigue siendo verdad que la prueba de ADN indica que no hay parentesco; sólo que, pese a ello, ahora hay información que impide concluir que es verdad lo que indica la prueba de ADN (lo que no quiere decir que sea falso lo indicado por la prueba). Cuando se nos dice que la prueba de ADN es 99,9% o 100% confiable se presupone que la prueba no esté viciada.

El caso de Lydia es increíble porque había seguridad en cuanto a que las pruebas no estaban viciadas de alguna manera: sus resultados habían sido replicados en diversos laboratorios y con respecto a los tres niños. ¿Qué evidencia podía agregarse para derrotar la conclusión de que Lydia no era la madre de esos niños? En el caso real en el que he basado la historia que hemos visto, después de muchos quebraderos de cabeza, los abogados fueron informados de un caso parecido que los condujo a una hipótesis rarísima: Lydia era una quimera.

Desde el punto de vista argumentativo, lo que lograron los abogados de Lydia fue agregar información que derrotaba la conclusión inicial del argumento.

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